Prescripción y la Caducidad al presentar una Oferta Vinculante Confidencial

Pues creemos que esto de la Prescripción y la Caducidad, la interrupción y suspensión respectivamente y las consecuencias van a ser un foco de litigiosidad porque el legislador, a nuestro juicio, no ha sido del todo claro.

Lo cierto también es que el juego que vaya a desempeñar la Plataforma MASC, será determinante para dar fuerza al demandante para proteger al máximo su acción.

En concreto, la Oferta Vinculante Confidencial se regula en el artículo 17 de la LO 1/2025. Básicamente, y en líneas generales, es una comunicación remitida de forma fehaciente al su destinatario proponiendo un acuerdo vinculante y confidencial. Dicha oferta debe ser aceptada, rehusada o “ignorada” por el deudor para poder interponer la correspondiente demanda.

Lógicamente esto tiene efectos respecto de la prescripción y la caducidad, pero no los efectos típicos del Código Civil, sino que la Ley Orgánica 1/2025 ha establecido efectos concretos sobre estas dos instituciones procesales que nos pueden ayudar a ganar o perder un pleito. Analizaremos los efectos concretos tanto para la prescripción como para la caducidad.

Oferta Vinculante y Prescripción

La regulación de la Prescripción cuando acudimos a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, es igual para todos los mecanismos. Pero, cada uno tiene sus particularidades, especialmente en cuanto al cómputo del plazo.

En concreto, los efectos de la prescripción se regulan en el artículo 7 de la LO 1/2025 que establece la Interrupción de la Prescripción “desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud”. Es decir, entendemos que acreditando el intento de comunicación mediante el envío de la comunicación, la prescripción se interrumpe.

Así el intento de comunicación debe dirigirse al domicilio personal o lugar de trabajo que le conste a la persona solicitante, o bien a través del medio de comunicación electrónico empleado por las partes en sus relaciones previas. Así las cosas, valdría una comunicación al correo electrónico o al teléfono móvil vía SMS para la entrega de la oferta vinculante para su análisis.

¿Hasta cuándo dura la interrupción de la prescripción?

El citado precepto establece “hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo“.

A priori, podemos tener claro cuándo finaliza la interrupción de la prescripción en los casos de firma de acuerdo.

No obstante, la cuestión se complica respecto de la duración de la interrupción de la prescripción y su reinicio cuando no hay acuerdo.

Escenario 1: El destinatario recibe la Oferta Vinculante y, transcurrido el plazo otorgado, no hace nada: ni acepta ni rehúsa la notificación. En ese caso. Una vez transcurrido el plazo otorgado en la oferta, la prescripción volvería a iniciarse. Lo recomendable, en este caso, es utilizar el plazo al que hace referencia siempre la Ley de 30 días naturales.

Escenario 2: El destinatario rechaza la oferta sin proponer una contraoferta. En este caso el plazo de prescripción se reiniciará en el momento el destinatario rechace la oferta.

Escenario 3: El destinatario rechaza la oferta pero propone una contraoferta. Si esta contraoferta es aceptada por el requirente inicial, se entiende que hay acuerdo y por tanto se reinicia el plazo de prescripción. Si esta contraoferta NO es aceptada por el requirente inicial, se entiende que finaliza el proceso de negociación. Y por tanto se reinicia el cómputo de la prescripción.

Escenario 4: El destinatario rehúsa la oferta o resulta imposible su entrega por cuestiones ajenas al oferente. Acreditando el intento el plazo de prescripción se reiniciará desde la fecha en la que tiene conocimiento de la imposibilidad de la entrega de la comunicación.

No será pacífico esta cuestión de la prescripción, la interrupción y los efectos. Lo que esta claro es que en cualquier caso el plazo se iniciará nuevamente desde el inicio para realizar la acción.

Pero un detalle importante, aunque exista un plazo de prescripción superior a un año, la demanda se debe interponer dentro del año siguiente a la finalización, en cualquiera de sus formas, del proceso negociador para considerar completado el requisito de procedibilidad del Intento acudir a un MASC. Si la demanda se presenta transcurrido ese año, deberá iniciarse un nuevo proceso MASC para cumplir con el requisito de procedibilidad.

Será muy importante analizar el plazo de prescripción de la acción que se pretende entablar y el plazo del año que se indica como perentorio para presentar la demanda aprovechando el MASC realizado.

Por aclarar, si el plazo de prescripción es de 5 años, tras la interrupción, la LO 1/2025 obliga a que la demanda se interponga dentro del primer año para considerar cumplido el requisito de procedibilidad. SI se quiere interponer 3 años después, deberá iniciarse un nuevo proceso MASC.

Oferta Vinculante y Caducidad

Otra institución donde se generará litigiosidad será el de la Caducidad. Especialmente porque este plazo NO está sometido a interrupción y, hasta ahora, sólo con la interposición de unas diligencias preliminares podía suspenderse. Los MASC obligatorios juegan un papel fundamental.

En relación con la caducidad, el artículo 7 de la LO 1/2025 que establece la suspensión también “desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud”. Pero es importante tener en cuenta que la Caducidad no se interrumpe, sino se suspende.

Así operan las mismas previsiones que para la prescripción.

Así el intento de comunicación de la oferta interrumpe la caducidad siempre y cuando incluya todos los elementos que prevé la LO 1/2025 que debe contener la Oferta Vinculante Confidencial.

¿Hasta cuándo dura la suspensión de la caducidad?

Volvemos a lo establecido en el artículo 7 de la LO 1/2025: “hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo“.

Pero claro, aquí se produce la particularidad de que la suspensión supone reanudar (que no reiniciar el plazo de caducidad). Debemos prestar mucha atención a un alzamiento de la suspensión de forma anticipada.

Si con la interrupción de la prescripción ya se complicaba, la cuestión se toma mayor complejidad respecto de la duración de la suspensión de la caducidad y su reanudación cuando no hay acuerdo.

Escenario 1: El destinatario recibe la Oferta Vinculante y, transcurrido el plazo otorgado, no hace nada: ni acepta ni rehúsa la notificación. En ese caso. Una vez transcurrido el plazo otorgado en la oferta, la caducidad volvería a reanudarse prosiguiendo el cómputo desde el momento en el que suspendió. Lo recomendable, en este caso, es utilizar el plazo al que hace referencia siempre la Ley de 30 días naturales.

Escenario 2: El destinatario rechaza la oferta sin proponer una contraoferta. En este caso el plazo de caducidad se reanudará en el momento el destinatario rechace la oferta.

Escenario 3: El destinatario rechaza la oferta pero propone una contraoferta. Si esta contraoferta es aceptada por el requirente inicial, se entiende que hay acuerdo y por tanto se alza la suspensión de la caducidad. Si esta contraoferta NO es aceptada por el requirente inicial, se entiende que finaliza el proceso de negociación. Y por tanto se reanuda el plazo de caducidad justo en el momento en el que se quedó.

Escenario 4: El destinatario rehúsa la oferta o resulta imposible su entrega por cuestiones ajenas al oferente. Acreditando el intento el plazo de caducidad se reanudará desde la fecha en la que tiene conocimiento de la imposibilidad de la entrega de la comunicación.

Cuidado con los plazos de caducidad. Especialmente por lo perentorio de los mismos. En ese punto también opera que, siendo por ejemplo un plazo de caducidad de 4 años, si en año 1 hemos iniciado el proceso acudiendo a un MASC, y el mismo termina sin acuerdo, se reanuda el plazo de caducidad. No obstante, lo importante es que la propia LO 1/2025 nos obliga a interponer la demanda en el plazo de un año en el que hemos terminado el intento de negociación. De lo contrario, tendríamos que iniciar nuevamente el proceso MASC como requisito de procedibildad.

Con LexNeutral, el cómputo de los plazos y control sobre los mismos es muy sencillo.

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