¿Cómo cumplir con el Requisito de Procedibilidad de la LO 1/2025?

Estamos a vueltas con el Requisito de Procedibilidad que va a ser el nuevo caballo de batalla en la jurisdicción civil tras la entrada en Vigor de la LO 1/2025. Y es que genera la duda cómo cumplir con el requisito de Procedibilidad que establece el nuevo texto legal como paso previo a la presentación de la demanda.

Así, según el tipo de MASC que se quiera utilizar, la forma de acreditar el cumplimiento del Requisito de Procedibilidad varía. Vamos a tratar de hacer un pequeño recopilatorio con los distintos tipos de MASC y cómo cumplir con el Requisito de Procedibilidad.

Veamos qué indica en este punto la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia parte, en su artículo 4 la libertad para utilizar el medio que estimen oportuno siempre que busque, esencialmente, evitar el posible conflicto.

En cuanto al requisito de procedibilidad, el artículo 5 indica:

1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.

Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2 ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo.

Es decir que es necesario acreditar el intento de negociación, lo cual a priori no es tan sencillo.

¿Cómo acreditar el cumplimiento del Requisito de Procedibilidad?

Para abordarlo de la mejor forma posible y divulgar al máximo el contenido de la los MASC y acreditar el cumplimiento de los requisitos en cada uno de los tipos de MASC que se regulan en el artículo 2 y explicamos aquí.

Requisito de Procedibilidad en la Oferta Vinculante Confidencial (art 17 LO 1/2025)

La Oferta Vinculante Confidencial es la remisión de una oferta de forma previa a la interposición de la demanda.

Dicha Oferta debe contener lo siguiente:

  • Identidad del oferente.
  • Recepción Efectiva por la otra parte
  • Fecha de Recepcion
  • Contenido de la Oferta
  • Si el interés económico es mayor de 2000 deberá contar la otra parte con el asesoramiento de un/a abogad@ si se quiere llegar al acuerdo
  • Contenido de la Oferta

Dado que la oferta en si misma no se puede aportar, para Acreditar el Requisito de Procedibilidad será necesario aportar un justificante de Envío y de la recepción así como el motivo o vínculo jurídico de la oferta.

Efectos: Si no hay aceptación expresa, como mínimo, en un mes, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad​.

Requisito de Procedibilidad en la Mediación

En este caso se prevé también la Mediación como Método de Solución de Conflictos Alternativos rigiéndose por la Ley 5/2012 de mediación, pero también es posible acudir a la Mediación Privada a través de un Tercero Neutral.

La justificación aquí es sencilla porque es el propio tercero el que emite que se ha intentado llegar a un acuerdo previa notificación a las partes. También puede emitir el Acta Final de procedimiento de Mediación con o sin acuerdo.

Así que para acreditar el requisito de procedibilidad basta con acompañar a la demanda el acta final o, si no se ha podido realizar, se justifica la imposibilidad (por ejemplo, incomparecencia de la otra parte).

Requisito de Procedibilidad en la Conciliación Judicial

La Conciliación Judicial ante el Letrado/a de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

El propio Decreto con avenencia o sin avenencia será suficiente para acreditar la conciliación previa judicial y, por tanto, se cumple con el requisito de procedibilidad.

Requisito de Procedibilidad en la Conciliación Notarial o Registral

La conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025.

Por su parte, la conciliación ante el registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 Ley Orgánica 1/2025.

En ambos casos, dado que existe un acta de la conciliación, el Requisito de Procedibilidad se hará mediante la aportación de la misma junto con el escrito de demanda.

Requisito de Procedibilidad de la Conciliación Privada

Como novedad se crea la Conciliación Privada en la Ley como la intervención de un tercero neutral con perfiles de colegiación obligatoria como abogado, procurador… que permite dirigir la negociación. Dado que existe un perfil ajeno al conflicto será éste quién emitirá el correspondiente certificado de haber tratado llegar a un acuerdo.

Por ejemplo envío de un requerimiento comunicando la intención de iniciar una negociación, con una cita concreta para iniciar las reuniones y que no acuda, podría darse por finalizado.

Por lo que, para acreditar el cumplimiento del Requisito de Procedibilidad en las Conciliaciones Privadas se puede hacer con la aportación del citado certificado.

Requisito de Procedibilidad de la Opinión Neutral de Persona Experta Independiente

Se trata de un informe emitido por una persona Experta de carácter independiente (como si de un perito se tratara) en la que se analiza el caso y se propone una solución o acuerdo.

Se debe remitir este informe y acreditar la recepción por parte del destinatario regulado en los Artículos 2 y 10 LO 1/2025.

Así que para Acreditar el cumplimiento de Requisito de Procedibilidad de la Opinión Neutral de Persona Experta Independiente será precisamente el justificante de haberse solicitado y enviado.

Requisito de Procedibilidad en caso de Otra Actividad Negociadora

Existe libertad en cuanto a la actividad negociadora y qué tipo de MASC se quiere acudir. Por ejemplo una reunión entre letrados.

No obstante se dificulta la acreditación porque, por ejemplo, requeriría la firma del letrado del futuro demandante y del futuro demandado. Podría ser que exista negativa a tal firma con lo que se complica.

En términos generales, para la acreditación del Requisito de Procedibildiad debería ser cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud para negociar.

Requisito de Procedibilidad en demandas con Consumidores

En el caso de las demandas con Consumidores, ya abordamos tal circunstancia anteriormente en el blog.

En lineas generales, con el requerimiento a la entidad sería suficiente aunque podría exigirse acudir a un MASC cuando la acción no sea individual de Condiciones Generales de la Contratación. Por la redacción poco clara no podemos decir que para otro tipo de reclamaciones sea necesario un MASC.

Valdría también cualquier resolución del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Consideraciones comunes

  • El artículo 264.4 LEC exige que en la demanda conste documento que acredite el intento de la actividad negociadora o, en su caso, declaración responsable de la imposibilidad (por ejemplo, no se conoce el domicilio del demandado).
  • La identidad entre el objeto del MASC y el del litigio es clave para que se considere válido​.

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