Criterios MASC de los Juzgados de Barcelona Provincia y Capital

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, marca un hito en la transformación del proceso civil español. A partir del 3 de abril de 2025, el acceso a la jurisdicción civil requerirá, con carácter general, haber intentado previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Ya se publicó el acuerdo en relación con los LAJS de Barcelona que están adscritos a Juzgados de Familia.

Esta exigencia, recogida en los artículos 5 y 17 de la nueva norma, plantea retos operativos y jurídicos de gran calado para todos los operadores del sector legal. En este contexto, los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) de Barcelona —tanto de la capital como de los partidos judiciales de la provincia— han consensuado criterios unificados para su correcta interpretación y aplicación.

Este artículo recoge, de forma sistemática, las principales conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho documento, con el objetivo de servir como guía práctica para despachos, profesionales y plataformas jurídicas.

Ámbito objetivo de aplicación del requisito

El criterio general es que el requisito de procedibilidad resulta aplicable a todos los procedimientos declarativos civiles regulados en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como a la mayor parte de los procedimientos especiales del Libro IV, como por ejemplo los de división judicial de patrimonios o de liquidación del régimen económico matrimonial. También se aplicará a los procedimientos de jurisdicción voluntaria en que se prevea controversia.

Por el contrario, no se exigirá en los siguientes supuestos:

  • Procesos monitorios en los que se formule oposición por el deudor (lo que da lugar a un proceso posterior, ya fuera del ámbito de aplicación del artículo 5 LO 1/2025).
  • Procedimientos monitorios europeos.
  • Procedimientos verbales por desahucio por falta de pago o recuperación de la posesión.
  • Ejecuciones derivadas de títulos judiciales o extrajudiciales.
  • Demandas reconvencionales.

Estas excepciones se fundamentan tanto en la letra del artículo 5 como en la naturaleza y finalidad de los procedimientos, especialmente cuando el legislador ha previsto mecanismos de respuesta rápida o automática que serían incompatibles con una fase previa de negociación.

Documentación válida para acreditar el intento de MASC

Uno de los puntos más delicados en la práctica será la acreditación documental del intento de solución extrajudicial. Los LAJ de Barcelona han establecido que los medios válidos deben garantizar:

  1. Constancia fehaciente del contenido de la oferta o requerimiento.
  2. Acreditación del envío y de la recepción por la otra parte.

Entre los medios aceptados se incluyen:

  • Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
  • Correo electrónico certificado mediante un tercero de confianza.
  • Acta notarial de requerimiento.
  • Acta de conciliación celebrada en sede judicial o notarial.
  • Documentos generados por plataformas digitales que garanticen la trazabilidad y la identidad de las partes, como es el caso de las ofertas vinculantes emitidas por LEXNEUTRAL.

Por el contrario, no serán admisibles comunicaciones unilaterales por WhatsApp, SMS, correo electrónico ordinario o llamadas telefónicas, al no ofrecer las garantías suficientes de autenticidad y entrega.

En situaciones excepcionales en que no se pueda identificar el domicilio o los medios de contacto con la parte contraria, se admitirá una declaración responsable de imposibilidad debidamente motivada, tal como prevé el artículo 264.4.º de la LEC.

La conciliación ante el LAJ como mecanismo válido

El documento de criterios recoge expresamente que la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, prevista en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, constituye un MASC plenamente válido. No obstante, se establecen varios requisitos y recomendaciones:

  • La solicitud debe identificar de forma clara el objeto del conflicto.
  • Las partes deben comparecer personalmente o por medio de representante con poder suficiente para transigir.
  • El LAJ podrá realizar propuestas, constatar la negativa a negociar o dejar constancia de la ausencia de buena fe.
  • No se admitirá conciliación en materias excluidas por ley, como las relativas a derechos indisponibles o al interés superior de menores.

La falta de comparecencia de una de las partes, sin causa justificada, será considerada como una negativa a negociar y se hará constar expresamente en el acta.

Subsanación del requisito de procedibilidad

En línea con el principio pro actione, los LAJ coinciden en considerar que la falta de acreditación del intento de MASC constituye un defecto subsanable conforme al artículo 231 de la LEC. No obstante, matizan que la subsanación no puede consistir en iniciar el MASC una vez interpuesta la demanda, ya que ello desvirtuaría su función preprocesal.

Será imprescindible que el intento se haya realizado antes de acudir a la vía judicial. En caso contrario, la demanda no podrá ser admitida hasta que se justifique debidamente su cumplimiento.

Asimismo, se subraya que el intento de solución debe guardar identidad con el objeto del proceso judicial posterior. Si la controversia planteada en la demanda no coincide sustancialmente con la que se intentó resolver extrajudicialmente, se considerará que el requisito no ha sido cumplido.

Costas procesales y buena fe

Uno de los aspectos más novedosos de la reforma es la vinculación del régimen de costas al comportamiento procesal de las partes durante la fase de negociación previa. En este sentido, los LAJ recuerdan que:

  • El rechazo injustificado a participar en un MASC puede dar lugar a la no imposición de costas al vencido o incluso a su moderación.
  • El nuevo artículo 245 bis de la LEC regula un incidente específico para valorar la actitud de las partes en la fase previa al proceso.
  • Los gastos derivados de la intervención de un tercero neutral, como un mediador, perito u operador como LEXNEUTRAL, podrán ser incluidos como suplidos si se presentan las correspondientes facturas.

Los criterios unificados de los LAJ de Barcelona suponen un importante paso hacia la consolidación del nuevo modelo de justicia previsto por la LO 1/2025. Sin embargo, también ponen de manifiesto la necesidad de adaptar la práctica profesional y los sistemas de trabajo a una nueva realidad más exigente en términos de preparación, documentación y gestión del conflicto.

En este escenario, herramientas tecnológicas como LEXNEUTRAL se convierten en aliadas estratégicas para garantizar que el requisito de procedibilidad se cumpla de forma segura, rápida y trazable, protegiendo los intereses de los clientes y evitando riesgos procesales.

Si tu despacho aún no cuenta con un sistema adaptado a la LO 1/2025, te invitamos a descubrir cómo LEXNEUTRAL puede ayudarte a automatizar el proceso de negociación previa y acreditar correctamente tus ofertas vinculantes confidenciales y otros MASC que vamos a incorporar.

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