Oferta Vinculante Confidencial

La oferta Vinculante Confidencial viene recogida en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LO 1/2025), que regula la oferta vinculante confidencial (OVC) como un requisito de procedibilidad, previsto en el artículo 5 de la LO 1/2025.

Es decir que este requisito de procedibilidad lo que supone es que necesariamente, antes de interponer una demanda, debe acompañarse un certificado de haber acudido a un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC) de lo contrario no se admitirá la demanda. Esto supone un cambio de paradigma para el funcionamiento de los despachos de abogados añadiendo este trámite más de forma a interponer la demanda. Por eso es tan importante la existencia de una Plataforma para gestionar los MASC de forma totalmente online.

¿En qué consiste una Oferta Vinculante Confidencial (OVC)?

La Oferta Vinculante Confidencial es uno de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias que ha concebido la Ley Orgánica 1/2025. Básicamente lo que se trata es de remitir una Oferta Vinculante Confidencial, como su nombre indica, proponiendo algún acuerdo de forma previa a la interposición de la demanda. No obstante, en las lineas posteriores analizaremos las características que deben tener este tipo de OVC.

En este tipo de MASC no existe realmente una actividad negociadora como tal, sino lo que se trata de una comunicación unilateral remitida por la persona que quiere iniciar un procedimiento con carácter previo. Pero, lo cierto es que nada impide que, a partir de la remisión de esa comunicación se proceda a una negociación y se acuda a otro MASC o, incluso pueda haber algún tipo de contraoferta.

Para ello la plataforma MASC debe ser lo suficientemente ágil como para poder generar la documentación necesaria ahorrando al máximo los costes y otorgando la velocidad adecuada para dar respuesta a las necesidades de los profesionales.

Características de la Oferta Vinculante Confidencial (OVC)

Naturaleza y finalidad

Es un acto unilateral por el cual una de las partes, generalmente la parte demandante, ofrece una solución vinculante a la otra para resolver una controversia sin necesidad de acudir a los tribunales. Busca reducir la litigiosidad y fomentar la resolución extrajudicial de conflictos.

Características principales
  • Obligatoriedad: Si la oferta es aceptada expresamente, ambas partes quedan vinculadas y no podrán acudir a la vía judicial.. Además la aceptación tiene carácter irrevocable.
  • Confidencialidad: La oferta no puede divulgarse en un proceso judicial posterior. Está sujeta a las disposiciones del artículo 9 de la LO 1/2025 sobre protección de datos y confidencialidad.
  • Formalidad: La remisión de la oferta y su aceptación debe permitir constatar la identidad del oferente, la recepción efectiva por la otra parte. La fecha de recepción y el contenido de la oferta.
  • Plazo de validez: Si la oferta es rechazada o no es aceptada expresamente en un mes (o en el plazo mayor que establezca el oferente), se considera que ha decaído. En ese caso, el oferente podrá interponer la demanda, cumpliendo el requisito de procedibilidad.

Requisitos adicionales
  • Si la cuantía de la controversia supera los 2.000 euros, es obligatoria la asistencia de abogado tanto en la formulación de la oferta como en la aceptación de la oferta.
  • En demandas de menor cuantía, la asistencia letrada es opcional, pero si una parte opta por tener abogado, debe notificárselo a la otra parte, que podrá decidir también contar con representación legal.
Cumplimiento del requisito de procedibilidad
  • Para acreditar que se ha cumplido este requisito en la demanda se debe dejar constancia en la demanda de que se ha realizado una oferta realizada y que ha sido aceptada parcialmente o rehusada por la otra parte, pero no su contenido.
  • Se debe adjuntar el justificante de remisión y recepción.
  • No se puede revelar el contenido de la oferta en el proceso​

Es esencial que la plataforma MASC sea lo suficientemente ágil para ofrecer respuesta a la casuística que se puede generar y en LEXNEUTRAL lo encuentras.

Efectos sobre la prescripción y la caducidad

La Ley Orgánica 1/2025 trae importantes novedades en dos ámbitos muy relevantes en las acciones y que, de no contar con una prueba suficiente de la actividad negociadora con indicación y respeto de plazos, seguramente traerá litigiosidad.

Interrupción de la prescripción

La remisión de la oferta vinculante confidencial interrumpe el plazo de prescripción de la acción desde el momento en que se intente la comunicación de la oferta a la parte contraria. Es decir, desde que se haya intentado contactar al receptor,

La interrupción de la prescripción se prolonga hasta la finalización del proceso de negociación, ya sea por:

  • Aceptación de la oferta (y consecuente cumplimiento).
  • Rechazo de la oferta por la parte contraria.
  • Transcurso del plazo otorgado en la oferta sin que la parte haga ninguna actuación (un mes como mínimo o el plazo superior que establezca el oferente).

Dada la naturaleza de la prescripción y los efectos de la interrupción de la misma , el plazo de prescripción se reiniciará aplicándose el que le correspondiese inicialmente teniendo en cuenta el tipo de acción.

Suspensión de la Caducidad

La caducidad queda suspendida desde que se intente la comunicación de la oferta vinculante. Es importante, a estos efectos tener en cuenta lo siguiente:

La suspensión se mantiene hasta que la oferta sea aceptada, rechazada o caduque por falta de respuesta dentro del plazo fijado.

Y existen una serie de plazos específicos:

Si no hay respuesta a la oferta en un mes desde su recepción, la suspensión termina y el cómputo del plazo de caducidad se reanuda es decir, sigue contándose desde donde se detuvo el cómputo.

Aquí se indica que si la parte recibe la oferta pero no responde, se entiende cumplido el requisito de procedibillidad y el oferente puede la presentar la demanda en el plazo de un año.