Como ya pasó con el acuerdo sobre los MASC de los Jueces de Familia de Madrid Capital, los LAJs de Barcelona adscritos a los juzgados de Familia han hecho lo propio. Así se reunieron y han elaborado los criterios que adoptarán sobre acudir previamente a los MASC de Familia.
Hacen un repaso sobre los distintos procedimientos que consideramos interesante compartir para el conocimiento.
Procedimientos Obligados a MASC
Con carácter general, es necesaria una actividad negociadora previa antes de acudir al proceso judicial en los procedimientos regulados en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo excepciones establecidas en la ley, como medidas urgentes según el artículo 158 del Código Civil, procedimientos de filiación, paternidad, maternidad, medidas de apoyo a personas con discapacidad, ingreso de menores en centros, restitución de menores, entrada y registro de menores, entre otros.
Ya explicamos los procedimientos en los que había que acudir al MASC de forma previa, con carácter general.
Medidas Provisionales Previas
Es obligatorio acudir al MASC antes de solicitar medidas provisionales previas, excepto en situaciones consideradas urgentes. Si se presenta una urgencia no acreditada con MASC, el juez decidirá inmediatamente según las circunstancias del caso.
No se exige MASC en el caso del divorcio o procedimientos posteriores relacionados con la guarda y custodia, debido a los límites temporales existentes.
Medidas Cautelares
La ley excluye expresamente la obligación de presentar MASC para medidas urgentes previstas en el artículo 158 CC. Sin embargo, cuando se solicitan medidas cautelares sin urgencia evidente y sin solicitar medidas específicas del artículo 158 CC, el procedimiento se reconducirá a medidas previas, siendo necesario acreditar el MASC.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Como es lógico, en estos casos, el convenio regulador presentado se considera prueba suficiente del cumplimiento del requisito del MASC.
Reconvención
No se exige MASC para la reconvención, ya que se considera que el procedimiento ya está judicializado, aunque existe la posibilidad de derivar a mediación.
Tipos de MASC Admitidos en Familia
Hacen los LAJs un repaso de los distintos MASC y su implicación en materia de familia.
- Oferta vinculante: Aunque reconocida legalmente, los LAJs consideran que tiene una difícil aplicación práctica en los asuntos de familia.
- Conciliación privada: Ante profesionales colegiados (abogados, procuradores, notarios, etc.).
- Conciliación ante Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): No aplica en materias indisponibles, como las que afectan menores o estado civil.
- Derecho colaborativo y negociación directa. La clave aquí está en la acreditación de los requisitos documentales.
- Mediación profesional inscrita en colegios profesionales.
- Opinión experta independiente.
Acreditación del MASC
La acreditación debe hacerse documentalmente, certificando fecha, recepción y contenido mediante burofax, mail certificado, correo electrónico con constancia de recepción, o acta notarial.
Se excluyen como válidos para acreditación mensajes mediante WhatsApp, SMS o conversaciones telefónicas.
Declaración de Imposibilidad
Si se desconoce el domicilio o forma de contacto con la otra parte, se acepta una declaración responsable del demandante, siempre que sea una situación real y acreditada.
Control y Subsanación del MASC
Debe existir identidad entre el objeto del proceso judicial y el del MASC realizado previamente. Respecto a la oferta vinculante tiene carácter confidencial hasta la tasación de costas, por lo que no puede examinarse su contenido durante el proceso.
La falta de acreditación del MASC es subsanable en un plazo de 10 días según el artículo 231 LEC. De no subsanarse, procederá la inadmisión de la demanda.
En conclusión, este acuerdo adoptado por los LAJs en Barcelona para la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en procedimientos de familia, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 permite arrojar algo de luz para los profesionales intervinientes.
El objetivo es fomentar soluciones negociadas previas a la vía judicial, estableciendo claramente excepciones y procedimientos específicos para garantizar la eficiencia y seguridad jurídica del proceso.
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