Surgen muchas dudas sobre la necesidad de acudir a un MASC antes de la interposición de procedimientos monetarios como requisito de procedibilidad.
La respuesta es clara. En general, para iniciar cualquier procedimiento, con algunas excepciones, es obligatorio acudir a un MASC con carácter previo. Existen asuntos en los que no es preceptiva acudir al MASC previamente pero, en este punto, quedaría excluido el juicio cambiario exclusivamente. Puesto que se incluyen todos los procedimientos del Libro IV de la LEC que incluyen:
- Procesos sobre la capacidad, filiación, matrimonio y menores. En principio quedarían excluidos los de filiación, paternidad, maternidad y adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. También quedarían exentas las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (medidas urgentes).
- División Judicial de Patrimonios que incluye la división de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial.
- Procedimientos Especiales como el Monitorio y el Cambiario. Aunque el cambiario queda también excluido de la necesidad de iniciar un proceso a través de MASC.
Esto supone un cambio de paradigma en Monitorios de Comunidades de Propietarios, Monitorios de reclamación de deudas que interponen los fondos que las compran y se dedican posteriormente a su reclamación o, en definitiva, para recuperar las cantidades que adeuden por prestaciones de servicios o venta de productos.
Si no se intenta el acuerdo con un MASC, las demandas serán inadmitidas sin que quepa otorgar un plazo para subsanar. Por el momento, los criterios adoptados van en esa vía. Consideran que se vacía de contenido el requisito de procedibilidad si se opta por otorgar un plazo de subsanación.
En cambio NO sería obligatorio si se acude a un Procedimiento Monitorio Europeo.
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