No era descabellado pensar que con la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 supondría un cambio también en las demandas que copan un gran porcentaje de los Tribunales como son las reclamaciones en materia de consumo. Pero, es importante matizar en qué medida afecta esta Ley en este tipo de reclamaciones.
El criterio general es la necesidad de acudir a un MASC de forma previa a la interposición de las demandas, salvo las excepciones que aparecen en la propia Ley.
En el texto legal en si mismo no aparece que se elimine tal obligación, especialmente cuando se refiere a los procedimientos donde le será de aplicación detallados en el artículo 249 de la LEC. Y en ese punto se encuentran las acciones individuales que, tras la modificación, pasan a tramitarse como Juicio Verbal.
La LO 1/2025 ha hecho una matización a través de una Disposición Adicional séptima titulada “litigios en materia de consumo”, la que prevé que:
“En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley.
Es decir que en la materia únicamente de que se pretenda demandar a una entidad por Condiciones Generales de la Contratación en su modalidad de acción individual, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la reclamación extrajudicial a la que se aplicará la normativa sectorial prevista. Así la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras establece que las entidades tienen un plazo de dos meses para responder desde la presentación de la reclamación.
Con la excepción del plazo previsto en el Real Decreto 1/2017 sobre cláusulas suelo que estableció un plazo de tres meses.
Realizada la reclamación se entenderá realizado el intento de acuerdo una vez transcurrido el plazo indicado y por lo tanto se cumple con el requisito de procedibilidad. No obstante el usuario puede acudir a un MASC de forma previa a la interposición de la demanda.
En este sentido, dados los plazos, puede valorarse positivamente para acortar los plazos la remisión de una Oferta Vinculante Confidencial dado que en este caso el plazo de espera sería de 30 días sin respuesta.
Además, la propia Disposición Adicional a la que nos referíamos indica lo siguiente:
“Se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma.”
Acudir a cualquiera de los organismos, sería suficiente para acreditar el requisito de procedibilidad. Pero lo cierto que el factor tiempo en este tipo de asuntos es importante, esto dilataría la tramitación.
Problemas detectados
Si se quiere reclamar ley carácter usurario y la existencia de condiciones generales de la contratación, a priori con la reclamación previa a la entidad bancaria sobre Condiciones Generales de la Contratación sería suficiente, no obstante si lo que se quiere reclamar el carácter usuario se debería acudir a un MASC no siendo suficiente la reclamación extrajudicial para acreditar cumplido el requisito de procedibilidad.
Otro problema generado es que si también se reclama cantidad derivada de una condiciones general de la Contratación, tratándose de acciones independientes como se establece, se generan dudas sobre si no sería preciso acudir previamente a un MASC en relación con la reclamación de cantidad.
Imaginemos que la entidad bancaria acepta la nulidad de la cláusula controvertida pero no se pronuncia sobre la devolución de las cantidades reclamadas. La propia reclamación NO valdría para acreditar el requisito de procedibilidad siendo necesario acudir a un MASC dilatando en el tiempo la tramitación.
Solución
Así para evitar problemas de este tipo podría ser interesante acudir a un MASC de forma previa en todo caso eliminando litigiosidad o problemas con las costas posteriores. Esto ayudaría a tener la seguridad del letrado o la letrada de que no aparecerán problemas posteriores en la admisibilidad de las demandas. Y en este sentido la Oferta Vinculante Confidencial podría ser nuestra aliada perfecta para darle agilidad al procedimiento.


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